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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se desestima la solicitud de evaluación de impacto ambiental y se deniega la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.723 plazas, equivalente a 806,76 UGM, en polígono 106, parcela 54 del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovido por Óscar Clemente Abad. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/02480).

Publicado el 19/10/2021 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Óscar Clemente Abad, resulta:

Primero.- La instalación ganadera dispone de licencia ambiental de actividad clasificada para porcino de cebo, para la capacidad de 2.000 plazas (240 UGM), otorgada por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. La explotación inicial estaba conformada por una nave de cebo de 105,92 m de longitud por 15,52 m de anchura, así como las infraestructuras sanitarias necesarias ligadas a la explotación, que son la fosa de cadáveres, contenedores de cadáveres, balsa de almacenamiento de purines, balsa de agua, depósito de agua, vado de desinfección, caseta de aseo-vestuario y vallado perimetral.

Segundo.- El 10 de marzo de 2021, Óscar Clemente Abad solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Autorización Ambiental Integrada y la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 6.723 plazas, equivalente a 806,76 UGM, en polígono 106, parcela 54 del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

La explotación ganadera se encuentra activa e inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el número ES500950000359.

Tercero.- Características de la instalación.

Las instalaciones existentes y autorizadas en la explotación son: nave de cebo de 105,92 m de longitud por 15,52 m de anchura, caseta vestuario-aseo de 8,80 x 4,20 m, balsa de purines de 4.094,64 m³ de capacidad, balsa de agua de 2.926,86 m³ de capacidad, fosa de cadáveres de 8 m³ de capacidad, un depósito de cadáveres, vado sanitario y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas consisten en 2 nuevas naves de cebo, de dimensiones 15,52 m x 117,46 m y 15,52 m x 129,04 m cada una de ellas, una fosa de cadáveres de 27,20 m³, balsa de agua de 2.926,86 m³, depósito de agua de 20 m³ de capacidad. Se proyecta también la instalación de un sistema de tratamiento de purines que minimice el impacto de la ampliación mediante la separación de fases sólido-líquido y retirada de la fracción solida mediante un gestor autorizado que la dedique al compostaje. Dicha instalación constará de un depósito de purín de 300 m³ para el separador y estercolero para sólido de 150 m³ de capacidad.

Cuarto.- Las parcelas de ubicación se encuentran dentro de zona vulnerable, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 4 de marzo de 2021), donde se manifiesta la importancia en la conservación de su entorno y su preservación.

Quinto.- La documentación consta de un proyecto básico, estudio de impacto ambiental y un resumen no técnico redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 562 y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón con fecha 1 de marzo de 2021.

En el proyecto presentado se adjunta un análisis de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante sobre el territorio, con fecha 28 de enero de 2021, obteniendo un índice de saturación de 40,15%, que determina un impacto severo sobre el medio ambiente.

El hecho de detectarse impactos severos en la evaluación de una ampliación implicaría que, para poder considerarla ambientalmente viable, se deberían tomar medidas preventivas o correctoras para reducir el contenido en nitrógeno en la fertilización: procesos de nitrificación-desnitrificación, u otro tipo de sistema, de forma que los impactos residuales fueran moderados o compatibles.

En este sentido, se propone implantar en la explotación un sistema de tratamiento para reducir el contenido en nitrógeno del purín de la explotación y su ampliación, basado en la separación de la fase liquida y sólida mediante extracción mecánica, quedando retenida en la fase sólida el 20 % del nitrógeno y hasta un 50% del fósforo. Además de esta medida, el promotor plantea que, para la alimentación del ganado, se adecuará el aporte de aminoácidos a las necesidades alimenticias, con alimentación multifase.

La fracción sólida obtenida tras el proceso de separación de fases se gestionará en su totalidad por empresa autorizada de producción de compost, mientras que la fracción líquida obtenida del proceso de separación de fases se prevé entregarlo a gestor aplicador.

Sexto.- En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha efectuado en este Instituto el análisis A8 de INFOSIG, para comprobar el impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas en el radio de 5 km de la explotación ganadera; dicho análisis tiene en cuenta el nitrógeno añadido por la ampliación solicitada, cosa que no ocurre con el visor web de explotaciones ganaderas a disposición del público. Este análisis proporciona un resultado de IS: 53,33 %, que se califica como impacto crítico por lo que no se considera viable la explotación si se pretende la aplicación de los estiércoles de la explotación como fertilizante. Para poder considerarse ambientalmente viable el proyecto, sin perjuicio de otras consideraciones ambientales a realizar, el destino final de los mismos no podría ser, en ningún caso, la aplicación como fertilizante, y debería ser otro tipo de solución técnica, bien realizado en la propia explotación, bien mediante un gestor autorizado.

Séptimo.- Analizada la documentación, y debido al impacto obtenido en el análisis (crítico), las medidas correctoras planteadas en el proyecto no son suficientes para reducir el impacto ambiental derivado del efecto acumulativo de la aplicación de Nitrógeno producido por la ampliación de la explotación. El líquido resultante del tratamiento realizado al purín mantiene parte del nitrógeno del purín original, y se pretende su uso como fertilizante en parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, incumpliendo de ese modo con el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, que establece que en zonas de impacto crítico en ningún caso se permitirá la aplicación como fertilizante del purín de la explotación.

Asimismo, la ampliación se ubica en zona vulnerable, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 4 de marzo de 2021), donde se manifiesta la importancia en la conservación de su entorno y su preservación.

Por último y de conformidad con el artículo 39.4 a), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se indica que podrá resolverse la inadmisión del procedimiento la evaluación de impacto ambiental, por alguna de las siguientes razones, como estimar que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales, en este caso haberse identificado un efecto acumulativo que determina un impacto crítico.

Octavo.- El 25 de mayo de 2021, se concede trámite de audiencia al interesado, poniendo en su conocimiento el borrador de resolución por el que se desestima la solicitud de evaluación de impacto ambiental y deniega la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación.

Se reciben alegaciones por parte del promotor el 26, 28 y 31 de mayo de 2021. Se contesta al promotor el 23 de junio de 2021 a todos los puntos alegados. A fecha actual el promotor no ha aportado una solución técnica válida acorde a lo definido en el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, para los supuestos de impacto crítico: "el destino final de los mismos no podría ser la aplicación como fertilizante y debería ser otro tipo de solución técnica, bien realizado en la propia explotación, bien mediante gestor autorizado". Por tanto, la resolución del expediente es la misma que la remitida el 25 de mayo de 2021 en el trámite de audiencia.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en su anexo IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada y en su anexo I las instalaciones que deben tramitar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tercero.- El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. En particular, lo establecido en el artículo 10 y lo referido en el anexo II en relación con los impactos ambientales derivados del efecto acumulativo de la aplicación de Nitrógeno de origen ganadero como fertilizante.

Cuarto.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de explotaciones de ganado porcino extensivo.; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando el artículo 10 y el apartado impactos ambientales derivados del efecto acumulativo de la aplicación de Nitrógeno de origen ganadero como fertilizante del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, y el Informe sobre gestión de estiércoles en expedientes de Autorizaciones Ambientales Integradas de ganadería intensiva de 3 de julio de 2020, emitido por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Considerando el informe emitido por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, de 3 de julio de 2020, sobre las explotaciones que se encuentran en zonas críticas y no disponen de centros SANDACH autorizados para el tratamiento de los purines y destino distinto a la aplicación agrícola en el radio de 25 km de la explotación, la solución aportada por el promotor respecto a la gestión de purines no permite considerar ambientalmente viable la explotación.

Por todo lo anterior se resuelve:

Desestimar la solicitud de evaluación de impacto ambiental y denegar la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 6.723 plazas, equivalente a 806,76 UGM, en polígono 106, parcela 54 del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovido por Óscar Clemente Abad, por derivarse de la ampliación de la actividad impactos críticos para el medio ambiente por la acumulación de carga fertilizante de origen ganadero en el entorno.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL